
Una nueva normativa regula la concesión de préstamos y los servicios de intermediación que realizan empresas que no sean entidades de crédito, como las de agrupación de créditos. La aprobación de esta Ley es una buena noticia para los consumidores, que ahora gozarán de un mayor grado de protección en sus relaciones con estas empresas.
Recurrir a un intermediario de crédito o a una empresa de reunificación de deudas en caso de problemas de solvencia sale caro y, hasta ahora, era una opción arriesgada. Ya está en vigor la nueva ley que regula la actividad de las entidades no financieras, lo que supone una mayor protección para el consumidor.
Con esta nueva normativa se refuerzan los derechos de los consumidores y se exige mayores garantías a las empresas financieras que tramitan este servicios. La normativa exige que:
1. Todas las empresas deben estar inscritas en los registros de entidades específicos y han de contar con un seguro de responsabilidad civil o un aval bancario que cubra las posibles responsabilidades derivadas del ejercicio de su actividad.
2. Las empresas deben tener información completa sobre las condiciones, y ponerla a disposición de los consumidores: por ejemplo, deben tener las condiciones generales de contratación, un libro de tarifas y gastos repercutibles, disponer de un folleto informativo con las condiciones del préstamo, de un tablón de anuncios, etc.
3. Al publicitar sus productos y servicios deben respetar varios principios: incluir la TAE en cualquier referencia al coste del préstamo, mencionar los gastos que conlleva la reunificación de varios préstamos o créditos. Además, la normativa prohíbe expresamente mencionar la reducción de la cuota mensual que se obtendría si no se menciona también el aumento del capital pendiente y del plazo del nuevo préstamo.
4. El contrato es otro de los aspectos que revisa la nueva ley: debe cumplir las condiciones establecidas en la Orden de Transparencia, como si se tratara de un banco, y en los contratos de intermediación, se reconoce al consumidor un derecho de desistimiento, sin penalización, durante los catorce días siguientes a la formalización del contrato, sin necesidad de alegar causa alguna.
Con todas estas garantías es más fácil solicitar la agrupación/reunificación de los créditos y pagar así menor cuota mensual.

Me parece bien que hayan mejorado la parte legal porque había lagunas y al final terminabas pagando más y con tasas abusivas.